Saltar al texto del fallo
Volver a la ficha
A. 375/18
Auto19 de junio de 2018

Sentencia A. 375/18

Corte Constitucional·19 de junio de 2018·Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A375-18


Auto 375/18

 

 

Referencia: Solicitud de información a la Corporación Opción Legal sobre el documento temático y remisorio de casos de violencia sexual en el marco del conflicto armado.

 

Magistrada sustanciadora:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

 

 

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018).

 

 

En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Magistrada sustanciadora, quien preside la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, profiere el presente Auto con fundamento en los siguientes,

 

ANTECEDENTES

 

1.       El 22 de mayo de 2018 esta Sala Especial recibió, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, el documento temático y remisorio de casos de violencia sexual en el marco del conflicto armado, elaborado por la Corporación Opción Legal, a través de su programa de asistencia legal a la población desplazada y en asocio con quince (15) universidades de distintas regiones del país que integran la red de universidades del mencionado programa[1].

 

2.       El escrito sostiene que, desde el año 2014, se han diseñado estrategias de orden legal para acompañar a las mujeres víctimas de violencia sexual y para construir el documento temático que se remitió a esta Sala Especial, cuyo propósito es resaltar la necesidad de aplicación de los criterios de priorización establecidos en la Resolución 090 de 2015 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante UARIV).

 

3.       El documento se divide en dos partes; en la primera, se presentan las consideraciones generales respecto de la política pública de atención y reparación integral a las víctimas de violencia sexual, así como algunas recomendaciones en la materia. En la segunda, se adjuntan ciento treinta y siete (137) casos de violencia sexual ocurridos en distintos momentos y lugares del territorio nacional en el marco del conflicto armado.

 

4.       En la primera parte del documento se indica que persiste la ineficacia de la atención estatal para las personas sobrevivientes a crímenes de violencia sexual, particularmente, al momento de la declaración, debido a la posible revictimización del declarante. También señala que “las entidades competentes no asumen sus responsabilidades en materia de atención física o psicológica a las mujeres, descargando arbitrariamente su responsabilidad en las mujeres u organizaciones acompañantes” y que, además, no se cumplen los estándares mínimos de atención médica ni psicológica.

 

5.       En atención a los hallazgos generales en los casos remitidos, la Corporación Opción Legal hace las siguientes peticiones a la Corte Constitucional:

 

(i)      Respecto del registro único de víctimas, pide que se ordene a la UARIV:

 

(a)  La inclusión en el Registro Único de Victimas (RUV) de aquellas mujeres relacionadas en el documento, a las cuales se les ha negado la inclusión del hecho victimizante de Violencia Sexual.

 

(b) La inclusión en el registro del hecho de “Lesiones Personales Psicosociales” en reconocimiento del daño psicológico que generó el hecho de violencia sexual.

 

(c)  La inclusión de los hechos victimizantes por desaparición forzada, homicidios y otros, a los que se ha negado su reconocimiento.

 

(d) La notificación de las resoluciones que resuelven la inclusión o no inclusión en el RUV; o, que se notifiquen las respuestas a los recursos contra las resoluciones que negaron la inclusión en el RUV.

 

(e)  La división del núcleo familiar en los casos presentados.

 

(ii)   Con relación al tema de protección de las víctimas, se solicita que se ordene:

 

(a)    A la Unidad Nacional de Protección, a la Fiscalía General de la Nación, a las Alcaldías y/o a las entidades competentes, la implementación de medidas urgentes de protección en los casos anunciados.

 

(iii)      En lo relativo al acceso a varios derechos de las personas implicadas en los relatos de violencia sexual, la Corporación Opción Legal pide que se ordene:

 

(a)  A la UARIV, al Ministerio de Salud y Protección Social, a las Alcaldías y a las entidades prestadoras de salud, atender de manera integral y sostenible a las víctimas; realizar las intervenciones quirúrgicas de acuerdo a los casos presentados, tanto de las víctimas como de sus familiares; garantizar el acceso integral, sostenible y completo a los procesos de rehabilitación física y psicológica, tanto para las víctimas como para sus familiares.

 

(b) A las Alcaldías Municipales, la inclusión inmediata en el régimen subsidiado de salud a las víctimas y a sus familiares.

 

(c)  A la UARIV, al Ministerio de Educación, a las Gobernaciones y a las Alcaldías, acceso a: (i) programas flexibles de educación básica, media y superior para las víctimas y sus familiares; (ii) programas especiales de educación para sus familiares con necesidades especiales de acuerdo con los casos documentados; y (iii) a programas de formación en liderazgo para las víctimas que manifiesten su interés en ello.

 

(d) A la UARIV, al Ministerio de Trabajo, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a las Gobernaciones y a las Alcaldías, acceso a programas de generación de ingresos y empleabilidad de acuerdo con las capacidades, intereses y proyectos de vida de las víctimas.

 

(e)  A la UARIV, que realice el pago prioritario de la indemnización a las víctimas.

 

(f)   A la UARIV, al Ministerio de Vivienda, a las Gobernaciones y a las Alcaldías Municipales, acceso a programas de vivienda.

 

(g)  A la UARIV, al Ministerio de Vivienda, a las Gobernaciones y a las Alcaldías Municipales el acceso a programas de alojamiento transitorio hasta tanto se garantice el acceso a vivienda.

 

(h) A la UARIV, la programación y pago de la Ayuda Humanitaria para las víctimas.

 

(i)    A la Unidad de Restitución de Tierras, generar un proceso de información sobre Restitución de Tierras a las víctimas que han sido despojadas o han abandonado sus tierras.

 

(j)    A la Unidad de Restitución de Tierras, que inicie el proceso de restitución de tierras de las víctimas que han sido despojadas o han abandonado sus tierras.

 

(k) A la UARIV, al Departamento de Prosperidad Social, a las Gobernaciones, a las Alcaldías, y/o a la entidad competente, la vinculación inmediata en los programas sociales del Estado para la reducción de la pobreza.

 

(l)    A la UARIV y a la Alcaldía Mayor de Bogotá, que implementen el plan de reparación colectiva del grupo distrital de seguimiento al Auto 092 de 2008.

 

6.       En la segunda parte del documento, se explica que el proceso de documentación de los ciento treinta y siete (137) casos, enfrentó retos importantes, entre ellos, el temor de las víctimas por la permanencia de actores armados en sus territorios así como patrones culturales y sociales de estigmatización y discriminación y violencia institucional. Para la Corporación Opción Legal, estos asuntos se erigen, a su vez, como barreras de acceso a la oferta de servicios y a la garantía de sus derechos.

 

7.       Con relación a la temporalidad y a la metodología para la recolección de la información, el texto aclara lo siguiente:

 

“Durante el año 2016, la Clínica Jurídica conformada por esta Red de universidades y el equipo nacional del programa, documentó en los diferentes territorios donde existe presencia de casos de violencia sexual en el marco del conflicto armado, para realizar un acompañamiento integral a las mujeres y hombres víctimas, en materia de acceso a la salud y reparación integral.

 

Para este fin, fue desarrollada una estrategia con dos líneas de acción para la documentación de casos. La primera corresponde a la atención que se presta en el marco de los consultorios jurídicos de las universidades y la segunda, a estrategias descentralizadas a través de jornadas de documentación. El presente documento contiene información de los departamentos de: Nariño, Tolima, Cauca, Caquetá, Antioquia y Norte de Santander”[2].

 

Adicional a lo anterior, el escrito advierte la existencia de presuntas prácticas de violencia institucional, como el maltrato por parte de los funcionarios en los momentos de atención a las víctimas y los trámites burocráticos excesivos, así como la revictimización para el acceso a derechos y servicios.

 

8.       Los casos son presentados de acuerdo con el departamento en el que ocurrieron los hechos de violencia sexual. De cada uno se refiere el nombre de la víctima, el actor del conflicto que es declarado como victimario, los hechos, la inclusión o no inclusión de la víctima en el RUV por el delito de violencia sexual, los derechos vulnerados, el acceso que la víctima ha tenido a la oferta institucional, a la reparación integral, a la salud y a la rehabilitación. El relato, además, describe la actividad actual de la víctima y sus necesidades prioritarias.

 

CONSIDERACIONES

 

1.            En los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015, esta Corporación incluyó documentos reservados con 183 y con 442 casos de violencia sexual, respectivamente, con el fin de solicitar a las entidades competentes la investigación de los presuntos delitos subyacentes, así como la atención y la reparación de las víctimas implicadas[3].

 

2.            El Auto 009 de 2015 señaló que, los mencionados documentos reservados, tenían el propósito de servir de “pilotos para fortalecer la actividad de la Fiscalía en los demás casos de violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado por la violencia”[4].

 

Adicional a lo anterior, tal providencia hizo un llamado a la Fiscalía General de la Nación para que, “en aplicación de la política de priorización e investigación en contexto contenida en Directiva 001 del 4 de octubre de 2012, los casos de violencia sexual remitidos en los anexos reservados del auto 092 de 2008 y del presente auto, sean cuidadosamente analizados con el propósito de que aquellos que puedan estar relacionados con el conflicto armado, no sean excluidos injustificadamente”[5].

 

3.       En aquella oportunidad, trece (13) de los 442 casos incluidos en el documento reservado del Auto 009 de 2015 fueron documentados por la Corporación Opción Legal. En esta ocasión, dicha entidad presenta nuevamente a esta Sala Especial de Seguimiento ciento treinta y siete casos (137), de los cuales únicamente cuatro (4) corresponden a casos incluidos en el anexo reservado del Auto 009 de 2015.

 

Sin embargo, esta Sala Especial requiere precisar y actualizar la información remitida por la Corporación Opción Legal en varios sentidos, por lo cual se le solicitará dar respuesta a tres asuntos puntuales.

 

4.            En primer lugar, en el escrito presentado no queda clara la fecha en la cual los consultorios jurídicos comenzaron a apoyar los casos entregados y si, desde ese momento, se documentó la información o si, por el contrario, la recolección de datos únicamente se realizó en el año 2016 y de qué forma. 

 

En efecto, por un lado el escrito indica que “desde el año 2014 se han ejecutado diferentes acciones encaminadas en poblaciones especialmente afectadas por el conflicto, entre ellas las mujeres víctimas de violencia sexual, teniendo como resultado la interposición de distintas acciones legales, y para el presente caso, la construcción de un documento temático de violencia sexual”. Pero, por otro lado, sostiene que “durante el año 2016, la Clínica Jurídica conformada por esta Red de universidades y el equipo nacional del programa, documentó en los diferentes territorios donde existe presencia de casos de violencia sexual en el marco del conflicto armado, para realizar un acompañamiento integral a las mujeres y hombres víctimas, en materia de acceso a la salud y reparación integral”.

 

En tal sentido se preguntará a la Corporación Opción Legal por la fecha y por la forma en que se recolectó y se procesó la información de los casos remitidos a esta Sala Especial.

 

5.     En segundo lugar, en el escrito remitido no se explican cuáles fueron las acciones legales emprendidas puntualmente por la clínica jurídica en su labor de acompañamiento a las personas implicadas en los casos remitidos y si, por ejemplo, se interpusieron acciones de tutela para solicitar la protección judicial de los derechos fundamentales de las víctimas con mayores grados de vulnerabilidad. Por tal razón, se interrogará a la Corporación Opción Legal en ese sentido.

 

6.       En tercer lugar, debido a que, de conformidad con el escrito recibido, la información de los ciento treinta y siete (137) casos se recogió entre 2014 y 2016 y, en tanto el documento indica las necesidades prioritarias de cada una de las víctimas para ese momento, se solicitará a la Corporación Opción Legal que informe a esta Sala Especial acerca de la situación actual de las personas implicadas en los casos remitidos con relación a: (i) la inclusión en el RUV; (ii) el acceso a la oferta institucional para las víctimas; (iii) el estado de su reparación integral; (iv) el acceso a los servicios de salud y a la atención psicosocial para la víctima y para su familia; (v) la existencia de denuncia penal por los hechos relatados y el estado actual del proceso penal.

 

En virtud de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

 

RESUELVE:

 

 

Primero.            ORDENAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Corporación Opción Legal que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe a esta Sala Especial: (i) ¿En qué fecha y cómo se recolectó y se procesó la información de los casos remitidos?; (ii) ¿Cuáles fueron las acciones legales emprendidas puntualmente por la Clínica Jurídica del Programa de Asistencia Legal a Población Desplazada de la Corporación Opción Legal en los ciento treinta y siete (137) casos documentados y remitidos a esta Sala Especial?; y (iii) ¿Cuál es la situación actual de las personas referidas en los casos remitidos con relación a: (a) la inclusión en el RUV; (b) el acceso a la oferta institucional para las víctimas; (c) el estado de su reparación integral; (d) el acceso a los servicios de salud y a la atención psicosocial para la víctima y para su familia; y (e) la existencia de denuncia penal por los hechos relatados y el estado actual del proceso penal?

 

Segundo.         INFORMAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Corporación Opción Legal que, en aras de agilizar la remisión de lo solicitado, adicional al envío por correspondencia física, podrá hacerse llegar la documentación correspondiente al correo electrónico desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co.

 

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidenta

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 



[1] Tal red está conformada así: Cartagena (Universidad de Cartagena), Santa Marta (Universidad de Magdalena), Cúcuta (Universidad Libre y Universidad Simón Bolívar), Quibdó (UCC1 de Quibdó), Barrancabermeja (UCC de Barrancabermeja), Apartado (UCC de Apartado), Medellín (Universidad de Antioquia), Ibagué (Universidad de Ibagué), Arauca (UCC de Arauca), Villavicencio (Corporación Universidad del Meta), Montería (Universidad Pontificia Bolivariana de Montería), Pasto (Universidad de Nariño y La universidad CESMAG ) y Florencia (La Universidad de la Amazonia del Caquetá).

[2] Corporación Opción Legal, documento temático y remisorio de casos, mayo 22 de 2018, pág. 3

[3] Con tal fin el Auto 092 de 2008 levantó la reserva del documento anexo a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y a la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES). Por su parte, el Auto 009 de 2015 permitió el acceso al documento reservado al Fiscal General de la Nación, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, a la UARIV, a la Directora de la Corporación Casa de la Mujer, a la Directora de la Corporación Sisma Mujer y al Director de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento Forzado (CODHES).

[4] Auto 009 de 2016 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

[5] Auto 009 de 2016 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.